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Aprobó Congreso del Estado la no reelección y no nepotismo electoral para 2030

El Decreto aprobado prohíbe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías.

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Redacción Contexto
Contexto Sinaloa
3 min lectura

El Congreso del Estado aprobó el miércoles por unanimidad el Decreto del Congreso de la Unión que contiene reformas y adiciones diversas a la Constitución Política de México en materia de no reelección y nepotismo electoral.

En tribuna se le dio lectura a la minuta enviada por la Cámara de Diputados relativa a estas reformas y adiciones.

Por ser reformas constitucionales, el Congreso de la Unión está obligado a enviarlas a los Congresos de los Estados para que se apruebe por la mayoría de éstos.

El Decreto aprobado prohíbe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

Establece la constitucionalización del “nepotismo electoral”, al señalar como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

En un artículo transitorio se establece que la prohibición de nepotismo electoral será aplicable, a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales de 2030.

Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

Además, la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Política, Congreso del Estado, Sinaloa, Elecciones, Constitución,

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