Congreso del Estado aprobó reformas para tipificar la violencia obstétrica y establecer sanciones

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Se sancionará a personal de salud que omita atención oportuna y eficaz sin justificación, que altere el proceso natural del parto sin consentimiento informado, realice cesáreas innecesarias...

En la Sesión Ordinaria de este jueves, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado, con el objetivo de tipificar la violencia obstétrica y establecer sanciones para quienes la cometan.

La iniciativa, que fue sometida a segunda lectura y discusión en el Pleno legislativo, contempla la modificación a la ley mencionada para establecer el término de “Violencia Obstétrica” a cualquier acción u omisión del personal de salud, ya sea en instituciones públicas o privadas, que dañe, denigre, discrimine o brinde un trato deshumanizado a mujeres o personas gestantes durante el embarazo, parto, puerperio o en una emergencia obstétrica.

Como parte de esta reforma, se creó un nuevo apartado en el Código Penal de Sinaloa bajo el nombre “Delitos contra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, en el que se incluyeron dos nuevas figuras delictivas: Violencia Obstétrica y Violencia Obstétrica Equiparada.

Este nuevo marco legal establece que se sancionará con penas de cuatro a seis años de prisión y multas de hasta 400 días de salario a personal de salud que omita atención oportuna y eficaz sin justificación, que altere el proceso natural del parto sin consentimiento informado, realice cesáreas innecesarias sin autorización de la paciente, que acose o presione psicológicamente para inhibir la libre decisión de la maternidad, entre otras acciones que afecten a las mujeres gestantes durante su proceso de parto.

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