Infonavit y IMSS: Pensionados Ley 97 – Claves para Acceder a tus Ahorros y Fortalecer tu Pensión
Publicado elDescubre cómo Infonavit y el IMSS facilitan la recuperación de ahorros de la Subcuenta de Vivienda para pensionados. Conoce los detalles para Ley 73 y Ley 97, requisitos y pasos actualizados.
En un esfuerzo continuo por salvaguardar el patrimonio de los trabajadores mexicanos, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) han reafirmado y clarificado los mecanismos para que los pensionados accedan a los recursos acumulados en su Subcuenta de Vivienda. Esta medida, de particular relevancia para aquellos bajo el régimen de la Ley 97 del IMSS, busca asegurar que estos ahorros, que en muchos casos representan años de esfuerzo laboral, no se pierdan y contribuyan significativamente al bienestar económico de los jubilados.
Históricamente, el destino de los fondos de la Subcuenta de Vivienda ha generado incertidumbre entre los trabajadores, especialmente para quienes no utilizaron un crédito hipotecario durante su vida activa. Sin embargo, las autoridades han sido enfáticas: el dinero acumulado en esta subcuenta es propiedad del trabajador y puede ser recuperado una vez concluida la vida laboral.
Diferencias Clave: Ley 73 vs. Ley 97 en la Devolución de Ahorros
La forma en que se realiza la devolución de estos recursos varía sustancialmente dependiendo del régimen de pensión al que pertenezca el trabajador, es decir, si cotizó bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) o la de 1997 (Ley 97).
Pensionados bajo la Ley 73
Para aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y por ende se pensionan bajo la Ley 73, el proceso de devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda es directo. Estos pensionados tienen el derecho de solicitar el reintegro en una sola exhibición de los fondos que hayan acumulado. Estos fondos pueden incluir el Fondo de Ahorro 1972-1992, la Subcuenta de Vivienda 1992 y la Subcuenta de Vivienda 1997, junto con los rendimientos generados.
Este mecanismo permite a los jubilados recibir el dinero en efectivo, generalmente mediante una transferencia bancaria a su cuenta, para que lo utilicen según sus necesidades.
Pensionados bajo la Ley 97
La situación es distinta para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, quienes se rigen por la Ley 97. En estos casos, el dinero acumulado en la Subcuenta de Vivienda no se entrega en una sola exhibición directamente al pensionado. En su lugar, los recursos son transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del trabajador. Una vez en la Afore, estos fondos se suman al saldo total de ahorro para el retiro y son utilizados para calcular y complementar el monto de la pensión mensual que recibirá el jubilado.
Este proceso asegura que los ahorros de vivienda, aunque no se reciban en un pago único, contribuyan directamente a mejorar la cuantía de la pensión, garantizando así un mayor soporte económico durante la etapa de retiro.
Es importante destacar que el Infonavit y el IMSS han confirmado que este dinero no se pierde. Incluso si el trabajador nunca adquirió una vivienda o utilizó un crédito hipotecario, los recursos acumulados en la Subcuenta de Vivienda permanecen intactos y son un derecho del titular.
Requisitos y Procedimiento para Solicitar la Devolución
Independientemente del régimen de Ley, existen requisitos generales que los pensionados deben cumplir para iniciar el trámite de devolución o integración de sus ahorros.
- Resolución de Pensión: Es indispensable contar con la resolución de pensión emitida por el IMSS, ya sea por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad (igual o mayor al 50%).
- Saldo Disponible: Tener ahorro disponible en cualquiera de las subcuentas (Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92 o Subcuenta de Vivienda 97).
- No Crédito Vigente: No tener un crédito Infonavit vigente ni un trámite activo ante el instituto.
- Datos Bancarios: Contar con una cuenta bancaria a nombre del pensionado, con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) interbancaria, y con una vigencia no mayor a dos meses.
- e.firma: Disponer de la e.firma (firma electrónica) vigente ante el SAT, especialmente si el trámite se realiza en línea.
- Actualización de Datos: Mantener los datos personales y de contacto actualizados en ‘Mi Cuenta Infonavit’.
El proceso para solicitar la devolución es gratuito y puede realizarse de manera presencial o en línea.
- En Línea: A través de ‘Mi Cuenta Infonavit’ (micuenta.infonavit.org.mx), registrándose o iniciando sesión con el Número de Seguridad Social (NSS) y contraseña. Dentro de la plataforma, se debe navegar a la sección “Mi Retiro” o “Devolución de mis ahorros” para seguir las indicaciones.
- Presencial: Agendando una cita en el Centro de Servicio Infonavit (CESI) más cercano y acudiendo con la documentación completa.
- Telefónica: Mediante Infonatel (9171 5050 desde la Ciudad de México o 800 008 3900 desde el resto del país), donde un ejecutivo puede asistir en el llenado del formulario.
Es crucial destacar que el trámite no tiene fecha límite, lo que significa que los ahorros son imprescriptibles y los titulares o sus beneficiarios mantienen el derecho a solicitarlos en cualquier momento. La colaboración entre el IMSS y el Infonavit busca simplificar estos procedimientos, eliminando trámites duplicados y brindando mayor claridad a los pensionados.
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