Profeco te protege de cobros automáticos injustificados al cancelar servicios: Conoce tus derechos y cómo actuar

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Profeco emite guía esencial para protegerte de cobros automáticos injustificados tras cancelar servicios. Conoce tus derechos, las obligaciones de proveedores y cómo interponer una queja si eres afectado. ¡Defiende tu economía!

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha lanzado una guía para orientar a la población frente a la problemática de los cobros automáticos indebidos tras la cancelación de diversos servicios. Esta iniciativa, publicada en la Revista del Consumidor, busca empoderar a los ciudadanos para que ejerzan plenamente sus derechos y eviten prácticas abusivas por parte de los proveedores.

De acuerdo con las recientes adiciones al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), implementadas en diciembre de 2025, los proveedores tienen la obligación ineludible de informar de manera clara y explícita si la contratación de un servicio conlleva cargos automáticos recurrentes. Esta información debe incluir la periodicidad, el monto exacto y la fecha de aplicación de dichos cobros.

Asimismo, la legislación establece que, en el caso de contratos que se renueven automáticamente, como es común en servicios digitales o suscripciones, los proveedores deben notificar al consumidor con una antelación mínima de cinco días naturales antes de realizar el cobro. Esta medida permite a los usuarios cancelar el servicio sin incurrir en penalizaciones de ningún tipo.

La Profeco ha identificado diversas causas que suelen originar estos cobros injustificados. Entre las más comunes se encuentran la falta de un proceso de cancelación debidamente concluido, el desconocimiento por parte del consumidor de cláusulas contractuales sobre plazos mínimos o posibles penalizaciones, la ausencia de un folio de reporte o constancia de suspensión del servicio, e incluso errores administrativos atribuibles al propio proveedor.

Ante esta situación, la Procuraduría enfatiza la importancia de leer detalladamente los términos y condiciones de cualquier contrato. Además, subraya que, al solicitar la cancelación de un servicio, los proveedores están obligados a proporcionar un folio o número de seguimiento que acredite la gestión. Mantener este comprobante es vital para agilizar cualquier proceso de conciliación posterior.

Si un proveedor aplica cargos posteriores a la cancelación sin justificación y se niega a realizar la devolución correspondiente, los consumidores afectados tienen el derecho de interponer una queja formal ante la Profeco. Para ello, pueden acudir a cualquiera de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor distribuidas en la República Mexicana o utilizar la plataforma de conciliación virtual y remota, Concilianet, accesible a través de su sitio web oficial. La Profeco reitera que condicionar o negar la cancelación, manteniendo cobros injustificados, constituye una práctica abusiva que debe ser denunciada.

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