Reparto de Utilidades 2026: Fechas Clave, Beneficiarios y Cálculo Esencial para Trabajadores en México

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Descubre todo sobre el Reparto de Utilidades 2026 en México: fechas límite para empresas y personas físicas, criterios de elegibilidad, exclusiones y el método de cálculo. Infórmate sobre tus derechos laborales y cómo reclamar el pago.

El Reparto de Utilidades (PTU), un derecho constitucional fundamental en México, cobra relevancia una vez más en 2026, marcando un período crucial para millones de trabajadores. Esta prestación, amparada por el Artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), reconoce la contribución esencial de la fuerza laboral en la generación de ganancias empresariales, promoviendo la redistribución de la riqueza y la justicia social. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) han detallado los lineamientos para su cumplimiento este año.

Fechas Límite para el Pago de Utilidades en 2026

 

El calendario para la entrega de las utilidades en 2026 se ha establecido de manera precisa, dependiendo de la figura legal del empleador. Para las empresas, conocidas como personas morales, el plazo para efectuar el pago inició el 1 de abril y la fecha límite para cumplir con esta obligación es el 30 de mayo de 2026. En el caso de los trabajadores que prestan servicios a una persona física, el periodo se extiende hasta el 29 de junio de 2026, comenzando el 1 de mayo. Es crucial que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estos plazos para garantizar el cumplimiento y la recepción de este derecho.

 

¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir Utilidades en 2026?

 

La legislación es clara respecto a los beneficiarios de este derecho laboral. Tienen derecho a participar en el reparto de utilidades en 2026 todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, de forma continua o discontinua. Esto incluye a trabajadores de planta, eventuales, aquellos con contrato por obra o tiempo determinado, y extrabajadores que cumplieron con el periodo mínimo de 60 días. Incluso, los días de incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, así como el descanso semanal y vacaciones, se consideran como días laborados para este cálculo. Los trabajadores con incapacidad temporal o en licencia por maternidad o paternidad también son elegibles. Para los trabajadores de confianza, su participación está limitada si su sueldo excede ciertos parámetros.

 

Excepciones: ¿Quiénes NO Reciben el Reparto de Utilidades?

 

La Ley Federal del Trabajo también contempla exclusiones específicas. No participan en el reparto de utilidades directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa. Asimismo, los trabajadores que presten servicios por honorarios sin una relación laboral subordinada (freelancers o profesionistas independientes) y los trabajadores del hogar quedan excluidos. Existen también empresas que no están obligadas a realizar este pago, como las de nueva creación durante su primer año de operaciones, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, y aquellas que no generaron ganancias durante el ejercicio fiscal correspondiente. Para que exista la obligación de pago, la empresa debe haber generado utilidades netas superiores a 300 mil pesos en el año fiscal anterior.

 

Cálculo del Monto a Repartir: Dos Partes Fundamentales

 

El monto que corresponde a cada trabajador se calcula dividiendo la utilidad repartible de la empresa en dos partes iguales. La primera mitad se distribuye de manera equitativa entre todos los trabajadores, tomando en consideración los días efectivamente laborados durante el año, sin importar el monto del salario. La segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios percibidos por cada trabajador en el mismo periodo. Es importante destacar que el monto total a repartir por la empresa equivale al 10% de sus utilidades netas. El salario base para este cálculo corresponde únicamente al pago diario en efectivo, excluyendo prestaciones adicionales como bonos o horas extra. La ley también establece un tope exento de impuestos, equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, aplicando impuestos sobre el excedente.

 

¿Qué hacer en Caso de Incumplimiento?

 

Si un trabajador no recibe esta prestación o considera que el pago es incompleto, la Ley Federal del Trabajo le otorga un plazo de un año para reclamarla, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para el pago. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la institución encargada de brindar orientación y asesoría gratuita a los trabajadores en estos casos, ofreciendo apoyo a través de sus oficinas en todo el país y líneas telefónicas. Los patrones que incumplan con el pago de utilidades pueden enfrentar multas que van desde los 3,774 hasta los 337 mil pesos, según lo establecido por la LFT. La STPS, a través de su personal de Inspección Federal, realiza acciones permanentes de vigilancia para asegurar el cumplimiento de este derecho laboral.

 

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